NOVA REGULACIÓ DEL TELETREBALL EN L’ÀMBIT DEL SECTOR PÚBLIC INSTRUMENTAL DE LA GVA.
(D’aplicació en À Punt)

 

ugt a puntVersió completa pdf

V ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT, RELATIVO A TELETRABAJO:

«El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de las entidades y del que el teletrabajo es una modalidad que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito nacional, como en el ámbito comunitario e internacional.»

Puntos del acuerdo:

  • Primero. Definición y ámbito de aplicación.
  • Segundo. Puestos de trabajo cuyos cometidos son susceptibles de teletrabajo y Planes de Teletrabajo.
  • Tercero. Carácter voluntario.
  • Cuarto. Condiciones de empleo.
  • Quinto. No discriminación.
  • Sexto. Protección de datos.
  • Séptimo. Derechos y deberes de la persona teletrabajadora.
  • Octavo. Requisitos técnicos y equipamiento.
  • Noveno. Salud y seguridad.
  • Décimo. Organización del trabajo.
  • Undécimo. Formación.
  • Duodécimo. Duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
  • Decimotercero. Jornada de trabajo y organización del personal.
  • Decimocuarto. Modificación de la autorización o suspensión temporal.
  • Decimoquinto. Excepcionalidades aplicables a la modalidad de teletrabajo.
  • Decimosexto. Obligatoriedad de adaptación.
  • Decimoséptimo. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • Decimoctavo. Entrada en vigor del Acuerdo.